Todas las sociedades, aunque tengan un (1) solo empleado o unos activos pequeños, deben registrar sus bases de datos en el RNBD e implementar lo establecido en la ley de protección de datos personales; de lo contrario serán sancionados hasta con MULTA.
Los responsables del tratamiento de datos bien sean personas naturales o jurídicas inscritas en la Cámara de Comercio Colombiana, deben inscribir las bases de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos, de lo contrario serán sancionadas.
¿Cómo funciona?
Inventario de las bases de datos con información personal, que repose o no en las instalaciones de la empresa, en cualquier medio (físico (papel) o electrónico).
Establecer canales o medios para atender las peticiones y reclamos de los titulares de los datos personales.
Adoptar medidas de seguridad y/o controles para minimizar los riesgos de un uso no adecuado de los datos personales tratados.
Conocer si se cuenta con la autorización de los titulares de los datos, sino se obtiene autorización.
Se establecen políticas de tratamiento de datos personales según las actividades de la empresa.
La información se carga en la página habilitada para el registro nacional de bases de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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