El Registro de Marca es la manera de proteger el signo que identifica tu producto o servicio en el mercado con relación a los demás.
¿Cómo funciona?
Primero es recomendable hacer una búsqueda de antecedentes marcarios con el fin de determinar la viabilidad del registro o si hay otras marcas que puedan interferir.
Si es viable la solicitud de registro, se presenta ante la oficina de marcas una solicitud de registro de marca. La oficina de marcas publica la solicitud para que terceros interesados se opongan a la misma.
En caso de oposiciones, se responde la oposición.
La oficina de marcas determina si la marca se puede registrar o no.
En caso de negativa, se apela la decisión.
El trámite total puede tardar de 6 a 8 meses.
La marca tiene una vigencia de 10 años, después deberá ser renovada.
* El trámite de registro se rige por las tasas oficiales establecidas por la Superintendencia de industria y comercio.
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Preguntas frecuentes:
¿El uso de una marca en el mercado, otorga derechos de conformidad con la legislación colombiana?
Colombia se encuentra bajo un sistema ¨First to file¨, por ende, quien primero registre una marca ante la Oficina competente es su titular. El uso en este sentido carece de relevancia.
¿Qué derechos otorga el registro de una marca, por qué es importante tenerla registrada?
El titular de una marca esta facultado para usar la marca en el mercado de manera EXCLUSIVA, en la forma en que fue registrada y para identificar los servicios o productos que se encuentren en el registro.
De igual manera, el titular podrá impedir que terceros utilicen la una marca igual o similar, para productos o servicios iguales o relacionados, utilizando las acciones de ley.
El titular puede celebrar contratos para autorizar el uso de la marca por parte de terceros. Adicionalmente, puede vender o ceder los derechos sobre la marca, así como también estos derechos pueden ser adquiridos en virtud de un proceso de sucesión.
Qué acciones tiene el titular de una marca cuando terceros utilizan la misma sin autorización?
El titular esta facultado para:
a) Oponerse al registro de la marca ante la autoridad administrativa.
b) Presentar acción de cancelación contra el registro (cancelación por no uso, por notoriedad, o por vulgarización).
c) Solicitar medidas de frontera ante la entidad aduanera correspondiente.
d) Presentar una acción por infracción marcaría (vía judicial):
En este tipo de acción se puede solicitar:
Indemnización de daños y perjuicios.
Cese de actos infractores.
Retiro del comercio de los productos infractores.
Prohibición de importación y exportación de los productos infractores.
Adopción de medidas tendientes a evitar que se cometa nuevamente la conducta infractora.
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