Antes de responder a la pregunta formulada, es importante señalar que Colombia se encuentra bajo un sistema atributivo, esto quiere decir, que quien primero registre una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio es su titular o dueño. Así, el derecho de propiedad de una marca se materializa a través de la obtención del certificado de registro por parte de la Oficina competente, y no a través de su uso en el mercado.
Así, el titular de una marca cuenta con las siguientes ventajas:
Esta facultado para usar la marca en el mercado de manera exclusiva, en la forma en que fue registrada y para identificar los servicios o productos que se encuentren en el registro.
Podrá impedir que terceros utilicen una marca igual o similar, para productos o servicios iguales o relacionados, utilizando las acciones de ley.
Puede vender o ceder los derechos sobre una marca, u otorgar a terceros licencia de uso de marca a cambio de una remuneración.
Los derechos sobre una marca pueden ser adquiridos en virtud de un proceso de sucesión.
El titular tiene acciones contra terceros cuando utilicen su marca o una marca similarmente confundible a la suya, para productos o servicios iguales o relacionados. El titular esta facultado para: a) Oponerse al registro de una marca igual o similar para productos o servicios iguales o relacionados, ante la autoridad administrativa. b) Presentar acción de cancelación contra un registro (cancelación por notoriedad). c) Solicitar medidas de frontera ante la entidad aduanera correspondiente. d) Presentar una acción por infracción marcaría (vía judicial).
Adicionalmente, es importante señalar que la marca es el intangible de mayor valor para una empresa pues la misma refleja los esfuerzos publicitarios en que ha incurrido el empresario para posicionarla en el mercado, además el consumidor satisfecho repite el proceso de compra asociando la marca con un origen empresarial específico, y por ende con su calidad.
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