Un signo es notoriamente conocido cuando goza de un alto grado de reconocimiento en el público consumidor de un sector pertinente, y dicha notoriedad ha sido reconocida administrativamente, independiente de la manera mediante la cual se ha hecho conocido.
Al respecto, es importante señalar que la Notoriedad en la Comunidad Andina (Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia) se alega en un proceso de oposición (no es automática), como respuesta a una acción de cancelación o mediante una solicitud de cancelación por notoriedad. Mediante dicho proceso (si se allegan las pruebas pertinentes), se obtiene declaración de notoriedad para el sector correspondiente, por parte de la entidad respectiva, y por un lapso de tiempo determinado.
De conformidad con el artículo 228 de la Decisión Andina 486, para determinar la notoriedad de un signo distintivo se tienen en cuenta factores como:
1. El grado de conocimiento entre miembros del sector pertinente en cualquier país miembro de la Comunidad Andina;
2. Duración, amplitud y extensión geográfica de su utilización y promoción dentro o fuera de cualquier país miembro, incluyendo publicidad y presentación en ferias y otros eventos;
3. Cifras de ventas y de ingresos del titular, en el plano internacional como en el país miembro en que se pretende la protección;
4. Valor de inversión efectuada para promoverlo, o para promover los productos y servicios;
5. El grado de distintividad in
herente o adquirida del signo;
6. El valor contable del signo como activo empresarial;
7. El volumen de pedidos de personas interesadas en obtener una franquicia licencia del signo en determinado territorio; o,
8. La existencia de actividades significativas de fabricación, compras o almacenamiento por el titular del signo en el País Miembro en que se busca protección;
9. Los aspectos del comercio internacional; o,
10. La existencia y antigüedad de cualquier registro o solicitud de registro del signo distintivo en el País Miembro o en el extranjero.
En virtud de lo anterior, el tipo de pruebas que se pueden allegar son: estudio "top of mind" o de posicionamiento de la marca en el Pacto Andino, informe de consumidor sobre ventas, facturas de venta, reporte del revisor fiscal sobre número de ventas y valor de inversión en publicidad, material publicitario en el Pacto Andino o a nivel mundial, y copias de los certificados de registro de marca en otros países, entre otras.
Entonces, es posible concluir que la notoriedad de una marca se otorga para un sector pertinente, es decir para los productos o servicios respectivos, y dentro de un período de tiempo determinado, por ende no es indefinida.
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